El término de consulta al mercado ha pasado de ser un gran desconocido a ponerse de moda, pero ¿qué es realmente una consulta al mercado? ¿en qué consiste? ¿qué ventajas presenta?
A continuación, se muestran las principales características de la consulta al mercado que nos ayudarán a entender mejor sus objetivos e implicaciones en las compras.
Una consulta al mercado es un instrumento o práctica que se desarrolla durante la fase preparatoria del contrato (fase pre-contractual). Las entidades públicas contratantes realizan las consultas al mercado con la finalidad de obtener información sobre la capacidad del mercado, el estado de la ciencia o tecnología e informar a los operadores económicos sobre los proyectos y requisitos de las futuras contrataciones.
El objetivo principal consiste en obtener información del mercado con vistas a una contratación posterior e informar a los potenciales proveedores sobre las necesidades de la autoridad pública.
Con relación a la ley, las consultas al mercado aparecen reguladas por primera vez en la nueva Ley de Contratos del Sector Público, de aquí en adelante LCSP, que fue publicada el 9 de noviembre de 2017. Esta ley es el resultado de incorporar las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, concesiones y contratos, como un único texto legal.
Se trata de una nueva ley para una nueva era, en la que “la contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos”.
Esta ley, que entrará en vigor el próximo 9 de marzo, pretende potenciar la integridad, los aspectos sociales, medioambientales e innovadores, así como la participación de las PYMES en la contratación pública. Tanta es su intención por promover e impulsar la innovación, que en su texto aparecen hasta un total de 77 veces los términos “innovador” e “innovación”.
En este sentido, es importante destacar que las consultas al mercado no se asocian directamente con contratos de Compra Pública de Innovación, en adelante CPI, sino que son consideradas como una “buena práctica” a realizar en cualquier tipo de contratación. Por lo tanto, si bien es cierto que en el marco de la CPI existen actuaciones previas que tienen por objeto crear condiciones en el mercado favorables a la innovación como las consultas al mercado, no es exclusivo de la CPI.
Los principales aspectos que están relacionados con las consultas al mercado quedan recogidos en los siguientes artículos de la nueva LCSP:
Artículo 115: se debe recoger la información pertinente y publicarla, existiendo un plazo suficiente para presentar propuestas.
De la misma forma, debe publicarse en el perfil del contratante cuándo se hará la consulta y quiénes son los expertos externos, publicando las razones por las que han sido seleccionado. Con carácter especial se podrá consultar a operadores activos.
Además, una vez se haya realizado la consulta al mercado, se hará constar en un informe las actuaciones realizadas (estudios realizados y autores, entidades consultadas, cuestiones formuladas y respuestas).
Artículo 70: los pliegos deben elaborarse teniendo en cuenta los resultados de las consultas al mercado. Es importante destacar que no pueden concretarse las características para que sólo exista un único proveedor o se incumpla el principio de igualdad de trato.
Es importante tener claro que estas consultas deben realizarse antes del comienzo formal de los procedimientos de contratación.
Entrando ya en el propio proceso de consultas al mercado, la ley no especifica ningún procedimiento concreto a seguir, lo cual da libertad en la planificación y ejecución del mismo.
En base a nuestra experiencia y a los análisis de procesos realizados, desde Idom hemos definido el “proceso de organización de consultas al mercado” compuesto por tres fases: preparación, desarrollo y cierre.
Es importante enfatizar que, en ningún caso, durante el proceso de consultas al mercado el órgano de contratación podrá revelar a los participantes las soluciones propuestas por los otros participantes. Además, durante este proceso resulta imperativo respetar los principios generales de libre concurrencia, igualdad, no discriminación y transparencia.
A continuación, se presentan buenas prácticas a llevar a cabo en la realización de las consultas al mercado:
Comenzar una consulta al mercado, si es la primera vez que se lleva a cabo, sin duda puede ser algo tedioso por la novedad que supone frente a la vieja manera de hacer las cosas en las AAPP. Sin embargo, llevarla a cabo servirá para adecuar el contrato a la necesidad que persigue el órgano contratante y, además, aportará los siguientes beneficios:
Para nadie es un secreto que la competitividad actual, la globalización, el acceso a la información y la sofisticación de las necesidades de los consumidores, han puesto condiciones como una operación matemática retadora.
Cada vez, las exigencias de los ciudadanos son mayores y los proyectos más complejos, mientras la confianza en los estados y los recursos económicos y humanos se ven reducidos. Todo ello unido a la volatilidad, incertidumbre, complejidad y ambigüedad de los mercados, hacen necesario que las organizaciones cambien el chip.
La gestión de la innovación y la búsqueda de soluciones a necesidades que hasta ahora no habíamos tenido no puede seguir resolviéndose de la misma manera. Las consultas al mercado ofrecen la oportunidad de encontrar nuevas soluciones de alto valor añadido haciendo que múltiples agentes (ciudadanos, AAPP, empresas, universidades, centros tecnológicos y de I+D, etc.), interactúen de maneras diferentes.
Por esa razón, adaptarse al cambio y hacer las cosas de manera diferente será, sin duda, la clave que marcará la diferencia entre las organizaciones innovadoras y punteras del resto.
Como conclusión debe decirse que aquellos que lo hagan, estarán bien posicionados para triunfar en el nuevo sistema de compras que se volverá sistemático en las organizaciones en el medio plazo.
Guía 2.0 para la Compra Pública de Innovación, Ministerio de Economía y Competitividad-MINECO
Guía para autoridades públicas sobre la Contratación Pública de Innovación, Procurement of Innovation Platform
Nueva Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017)